En México, los derechos de las madres trabajadoras están regulados en la
Constitución Política, las Leyes Laborales, de Seguridad Social y la Ley Federal del
Trabajo. Estas leyes establecen protección para las mujeres embarazadas, como la
incapacidad laboral por maternidad, que busca reducir riesgos obstétricos relacionados con
el trabajo. Se otorga un periodo de descanso obligatorio para que las madres puedan
cuidarse, prepararse para el parto y atender al recién nacido.
Dentro de la Ley General de Salud, la atención médica dirigida a los grupos vulnerables es
prioritaria, especialmente en lo que respecta a la atención de madres e hijos y la promoción
de la lactancia materna (Diario Oficial de la Federación [DOF], 2012). La Ley Federal
del Trabajo también juega un papel importante en la protección de los derechos de la mujer, ya
que incluye diversos artículos que apoyan directa o indirectamente a las mujeres embarazadas
que trabajan, con el objetivo de evitar perjuicios en su salario, prestaciones y derechos.
Estos artículos especifican puntos importantes a favor de las mujeres, entre los cuales se destacan:
La protección a las trabajadoras en la legislación mexicana surge debido al creciente número
de mujeres incorporándose al mundo laboral y a la preocupación por la equidad social en el
ámbito laboral. Aunque el embarazo es un proceso natural, los cambios físicos y sociales que
conlleva exponen a las mujeres a situaciones de riesgo, por lo que se reconoce la maternidad
como una contingencia que requiere proteger la salud, el empleo y los ingresos de las
madres trabajadoras.
La Ley Federal del Trabajo de México distingue estos beneficios para las madres trabajadoras:
Artículo 170, I: Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o
empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que
actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
Artículo 170, II: Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud
expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad
social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando
en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir
hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En
caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención
médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa
presentación del certificado médico correspondiente.
Artículo 170, IV: En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado
e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el
patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
Artículo 170, IV: A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de
la fecha del parto.